Sobreseyeron al titular del Sindicato de los Químicos, Fabián Hermoso

 La Justicia de Quilmes dictó el sobreseimiento del sindicalista, Fabián Hermoso, titular del gremio de los Químicos que se encontraba acusado de extorsionar a empresarios de la región. El fallo fue firmado por las doctoras Patricia Patanella y Diana Alimonti, de la Sala I de Garantías y Apelaciones.

El recurso presentado por los defensores particulares Gabriel Iezzi y Laura Palmucci fue declarado admisible y se decidió dictar el sobreseimiento de Hermoso en el marco de la causa que tuvo repercusión pública años atrás cuando era detenido en el country El Carmen. Consultado por Data Judicial, el doctor Iezzi señaló que “la Cámara en cada situación que le ha tocado interventor ha puesto orden en esta causa; nunca hubo ningún elemento en contra de mi asistido y por suerte se arribó al sobreseimiento”.

Para las juezas Alimonti y Patanella tal quedó expresado en los fundamentos del pronunciamiento: “ha habido entre los distintos miembros del Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de Florencio Varela identificados en la investigación, una coincidencia y concurrencia de voluntades para constituir una asociación criminal para organizar de manera permanente, la comisión de una pluralidad de delitos consistentes en hechos extorsivos, que se llevaban a cabo a partir de reuniones en estaciones de servicio de la zona con directivos de las empresas que se dedican al rubro, para extorsionarlos, exigiéndoles sumas de dinero para permitirles que la empresa funcione, tomando las plantas en caso de negarse a hacer el pago”.

“Ello surge de relatos de testigos que señalaron que eran ‘apretados’ mediante violencia, tomando las plantas para retener la producción y así exigir el dinero para levantar la toma. Este dinero se entregaba en sobres, reuniéndose en el punto de encuentro que éstos sujetos pactaban, generalmente una estación de servicio, donde se presentaban y tras el pago, ordenaban levantar las tomas; modalidad ésta que aparece en forma permanente y organizada con división de roles que me lleva a inferir, al menos que hubo un acuerdo previo tácito entre ellos para cometer los ilícitos”.

“Estas son las razones por las cuales, encuentro sobre la base de la prueba incorporada y a los fines de resolver la situación del imputado, que el hecho tal como ha sido descripto -que se extrae especialmente de los dichos testimoniales aludidos- ha quedado debidamente acreditado”.


Imputación

Sin embargo, más adelante en el fallo se señala que no se hace referencia a Fabián Hermoso como relacionado con los hechos extorsivos ni tampoco se lo relaciona como jefe de una asociación ilícita, tal la figura legal que pesaba sobre el encartado. “Ninguno de esos testigos le dirige una imputación a Fabián Hermoso ni lo individualizan como alguno de los partícipes de dichos delitos; mucho menos aparece sindicado como jefe u organizador de una asociación ilícita; ni siquiera alcanzo a inferir de dichos testimonios, indicios que me lleven a sostener tal imputación. Es decir que, de todo ese cuadro probatorio al que el juez de la instancia le otorga entidad cargosa, no se observa elemento o indicio alguno que me lleve a tener al imputado como parte integrante o que formaba parte del delito en trato”.